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Quién puede intervenir si compro, vendo o alquilo?

El ejercicio profesional como intermediario para realizar operaciones inmobiliarias corresponde exclusivamente a los Corredores Públicos, comúnmente denominados agentes inmobiliarios y mal llamados rematadores, título éste, que debe darse a los Martilleros Públicos, quienes son los encargados de realizar subastas o remates; ambas actividades son compatibles, y es muy común que muchos profesionales tengan ambas matrículas; el ejercicio del corretaje desde una oficina inmobiliaria no debe estar a cargo de un martillero y la subasta no puede ser realizada por el corredor.

Con la promulgación de la Ley Nacional 25028 ambas profesiones se han jerarquizado mediante la obtención de un título universitario para su ejercicio, el cual le esta prohibido a cualquier persona sin ese título habilitante; aún así, aparecen profesionales de otras áreas o simples “dateros”, personas y personajes como en todas las actividades: buenos, regulares y nada de ellos, que habitan locales y ejercen con las apariencias legales, amparados en la ignorancia de sus clientes y la complicidad de inescrupulosos profesionales habilitados que les permiten llevar adelante su cometido, generador en muchos casos de procesos judiciales; a estos seudo profesionales, Ud. no esta obligado a pagarles comisión alguna, y no podrán reclamársela judicialmente en virtud de lo que jurídicamente se llama falta de legitimación para demandar.

Salvando las distancias, y según lo expuesto, así como en la ilegalidad de la medicina existen los curanderos, Ud. ante una dolencia no dejaría de consultar al médico; un corredor idóneo y honesto es como un buen médico, puede prevenir la mayoría de los males a través del diagnóstico, realizar negocios inmobiliarios sin asesoramiento, siguiendo la comparación, es como auto medicarse, puede ser suicida.

Asesórese con el Corredor Público en la faz legal, donde también compete a escribanos y abogados, y en los aspectos comerciales, donde será su único medio de consulta.

En la provincia de Buenos Aires, los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos de cada jurisdicción, le darán información sobre los profesionales habilitados, y recibirán y juzgarán a través de su Tribunal de Disciplina, todas las denuncias por incumplimiento en sus obligaciones, tales como, retención indebida de sumas de dinero, adquisición para sí de bienes de sus autorizados, infracciones a la escala arancelaria, y toda otra violación en que incurran los colegiados en su actividad, todas previstas en la Ley 10973 y su modificatoria 14085.

El Corredor Público es el único profesional habilitado por la Ley para ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria, o sea poseer una oficina dedicada a los bienes raíces. Exija que le acrediten el título habilitante.