
Deberá contar con un garante (o fiador) propietario de un inmueble a su nombre, no aceptarán para garantizar un contrato los derechos posesorios o sucesorios, bienes, muebles, rodados, o recibos de haberes.
Al inicio se abonará el primer mes del precio de alquiler, además del depósito de garantía a razón de un mes por cada año de contrato si así lo exigiera el propietario, el sellado de ley, los informes de la garantía y el honorario del profesional que asciende hasta un 4% del monto total del contrato.
En alquileres de vivienda por un inmueble valuado en $ 60.000 ó menos el contrato se encontrará exento del sellado, y en más será del 5‰ (cinco por mil); en los comerciales se podrá abonar en los Centros de Comerciantes a través de la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires (F.E.B.A.) el 7‰ (siete por mil), o en el Banco de la Provincia de Buenos Aires el 10‰ (diez por mil).
También deberá contratar un seguro que cubra los riesgos de incendio del edificio y de responsabilidad civil comprensiva y hacia linderos cuya póliza estará endosada a favor del propietario del inmueble.
La locación esta limitada al destino autorizado, el uso en la vivienda corresponde exclusivamente al locatario y su grupo familiar; en el comercio al arrendatario y titular del negocio, además de las personas que acredite en relación de dependencia.
El precio de alquiler se abona por mes adelantado, la falta de pago de 2 meses provoca la rescisión de pleno derecho.
Durante los 15 primeros días de vigencia del contrato deberá realizar los cambios de titularidad de los servicios conforme a los reglamentos de suministros de las empresas prestatarias, caso contrario le serán suspendidos y deberá pagar por una nueva conexión.
La conservación del bien en el estado que lo recibió es por exclusiva cuenta del locatario, debiendo reponer las roturas y/o faltantes cundo se originan.
En edificios de departamentos y locales, por el mantenimiento de espacios y servicios comunes se abonarán expensas.
La devolución de las llaves del inmueble se justificará por escrito emanado del propietario o su administrador
Si le alquilan un inmueble, sólo le confían el esfuerzo de alguien, que cree en Ud. La locación es el primer crédito en el camino al bien propio.