
Para su seguridad y por la legalidad del profesional inmobiliario, exija el cumplimiento de la "Ley Provincial 10973", modificada por la 14085, autorice por escrito al corredor sus propiedades. En su Título III De los Colegiados, Capítulo II Obligaciones, Artículo 52º, Inciso a, Párrafo 9. Son obligaciones de los Corredores Públicos: “Convenir por escrito con sus mandantes los honorarios y gastos, las condiciones de venta, la forma de pago de todo cuanto creyera conveniente para el mejor desempeño de su mandato,…”
Evite ser sorprendido en su buena fe y que le reclamen importes no convenidos, intermediaciones inexistentes y/o extemporáneas dentro de los alcances de aplicación de la "Ley Nacional 25028" que contempla que: “La remuneración se debe aunque la operación no se realice por culpa de una de las partes, o cuando iniciada la negociación por el corredor, el comitente encargare la conclusión a otra persona o la concluyere por sí mismo”.
En consecuencia deberá otorgar al Corredor Público autorización por escrito para la venta, alquiler o administración del bien, para ello tras acordar el valor, Ud. debe presentar título de propiedad a su nombre, y si no es titular, además de la escritura, el poder que invoque su representación.
Las autorizaciones debiesen ser plenas, exclusivas e irrevocables por un plazo determinado, vencido éste caducarán; si se pacta la prórroga en forma automática, podrá revocar ésta en cualquier momento; solicite se establezcan claramente precio, plazo y condiciones, no se deje sorprender en su buena fe con cláusulas abusivas.
Los documentos que suscriba antes, durante y después de la venta o alquiler son contratos de negociación, en ellos puede convenir con su contraparte y los profesionales intervinientes las condiciones que considere más adecuadas, evite firmar formularios pre impresos, éstos se consideran contratos de adhesión, en los primeros Ud. consiente en dar o hacer, en los segundos sólo asiente lo que le proponen.
La función del corredor es acercar a las partes, y por ello cobra su comisión, percibirá sus honorarios si se le revoca o altera el mandato, o si iniciada una negociación desiste en los términos autorizados, aun cuando se interrumpieran las tratativas y no este presente en la operación por reanudarse ésta vencida la autorización, pues lo real es que la contratación se hizo posible con su intervención.
Existen otros gastos que le corresponde pagar al vender, y que debe convenir en la autorización, entre ellos informes o certificados, libre de deudas, estado parcelario, impuesto de sellos y a la transmisión de inmuebles, y gastos escriturarios, téngalos en cuenta.
A partir de marzo del 2008, por resolución de la AFIP, modificada en el 2011, los propietarios que ofrezcan a la venta inmuebles en valores de $ 600.000.- o más, deben informarlo previamente a ese ente, si interviene una inmobiliaria, ésta puede hacerlo, cualquiera sea el precio obtenido, por la venta, se confeccionará un formulario que permite al notario suscribir la escritura, en él constará el importe autorizado por la AFIP a los fines tributarios.
Ud. da hasta un 10% en propinas por servicios que no siempre lo satisface, su Corredor Inmobiliario cobra menos de un tercio para proteger su negocio. Asegure comercial y jurídicamente su sacrificio