
El garante o fiador tiene su principal función en garantizar el fiel cumplimiento del contrato, o sea afianzar las obligaciones contraídas, por ello mancomuna la obligación de cumplir con los términos, cláusulas y condiciones convenidas junto al locatario, y responderá por cualquier tipo de incumplimiento.
Ud. como fiador es solidario, ya que puede ser demandado por la totalidad de la deuda.
Liso y llano, para esa demanda, o sea sin rodeos, consideraciones, con libertad.
El principal pagador de todas y cada una de las sumas que surjan del incumplimiento del contrato, desde precios de alquiler, hasta roturas y/o faltantes, sin necesidad de que le reclamen en primer término al locatario en mora.
La excusión, que en derecho significa excepción o descargo, al locador no le será necesaria atento que como garante, Ud. renuncia a este beneficio, además de constituir su fianza en forma solidaria y como principal pagador, lo cual lo excluye del mencionado privilegio.
Las deudas le podrán ser reclamadas en su totalidad, y no en forma proporcional con otro deudor que se hubiese obligado contractualmente, pues renuncia al beneficio de división.
Su garantía se extiende hasta la restitución del inmueble en las condiciones pactadas en el contrato de locación, aun vencido el plazo del mismo, con la excepción para el caso que el locador prorrogase o renovare el mismo sin su consentimiento expreso.
Para el supuesto caso de querer reemplazar el bien dado en garantía, reclamo que notificará telegráficamente, siempre deberá obtener la autorización del locador, quien podrá negarse hasta que considere que el o los nuevos bienes ofrecidos son suficientes.
Ud. da en garantía un inmueble que declara de su exclusiva propiedad y sobre el cual no tiene restricción alguna para disponerlo libremente, obligándose a no hipotecarlo o constituirle otra garantía para no limitarla, y a no enajenarlo pudiendo provocar su insolvencia, todo ello mientras existan obligaciones contractuales que dilucidar. El incumplimiento de este compromiso defraudará al locador, más aún si hubiese algún ardid o engaño para ello, su accionar se encontrará dentro de los alcances de aplicación de los artículos 172 y 173 del Código Penal Argentino, que prevé de un mes a seis años de prisión para estos delitos de estafa y otras defraudaciones.
La fianza, es el aval que respalda la voluntad de cumplir del locatario. El garante es mucho más que eso, es la confianza depositada en el inquilino, que se irradia al locador