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Cómo y dónde logro una compra segura?

 

Si el inmueble que le ofrecen no esta a nombre del vendedor, o éste no tiene poder para firmar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto el titular no se obliga ante Ud. a firmársela, sólo esta adquiriendo derechos. En esta situación sería difícil determinar si otras personas no tienen también derechos sobre ese bien, por lo cual existe la posibilidad de no poder ser titular del dominio, y peor aún, el riesgo de perder lo que creyó era de su propiedad.

El boleto de compraventa y la cesión de éste, son una promesa de realizar y/o concluir la compra, no transmiten el dominio y no son oponibles a terceros, para entenderlo, simplemente otros podrían demostrar que tienen prioridad para reclamar un incumplimiento antes que Ud., similar es el caso de las escrituras de la Ley 24374 (Ley de Regularización Dominial o Pierri) que inscribe un derecho posesorio, para obtener la titularidad con la prescripción del dominio transcurridos 10 años desde su inscripción, en ese período pueden reclamar derechos quienes los tengan o crean tenerlos, a excepción de las firmadas con titulares por el inciso “h” de esta Ley.

Si realiza una compraventa en forma particular asesórese con un Corredor Público, si es a través de una inmobiliaria exija que se soliciten los informes de dominio para constatar la titularidad y la inexistencia de hipotecas, embargos u otros gravámenes, y el de anotaciones personales del o los titulares para saber si pueden disponer libremente del bien, además requiera que este libre de deudas por impuestos, tasas y servicios. Para una mayor seguridad, designado el escribano, solicite que éste retenga la documentación en originales y obtenga la prioridad para trasladar el dominio a su nombre con los respectivos certificados.

 

El modelo perfecto de compraventa, es la inmobiliaria. El boleto de compraventa es el fín de la negociación, pero el principio de la legalización.