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Cómo protegerme siendo locador?

 

Lo primero que Ud. debe saber es, que si va a dar un bien en locación y no es titular del dominio, o posee el usufructo del inmueble, o no tiene poder para darlo en arrendamiento, podrían entorpecerse las acciones judiciales para el cobro o el desalojo por esa vía.

Recuerde que los contratos se celebrarán por los plazos establecidos en la Ley 23091, un mínimo de 2 años para vivienda, 3 para comercio, y un máximo de 10 en ambos casos, salvo las excepciones previstas en la misma, deberá respetarlos.

El inmueble estará en condiciones de uso y apto para el destino autorizado, no especificando lo contrario deberá adecuarlo. Si por fallas o vicios del mismo, caso fortuito o de fuerza mayor, el locatario no puede usar el bien, podrá cesar en el pago del precio del alquiler, e incluso solicitar indemnización.

Para las locaciones comerciales debe verificar si el destino propuesto tendrá habilitación municipal, además que le requerirán los planos aprobados e impuestos al día, sin esto el inquilino no podrá obtener el permiso para que funcione su negocio, y por ende, tampoco transferir los servicios a su nombre.

Los servicios deben ser transferidos por el locatario al ingreso a la propiedad a nombre de éste; los delitos por hurto o fraude (adulteración de medidores, conexiones ilegales, etc.) serán imputados al titular del servicio. Además las instalaciones de los servicios estarán aprobadas o conforme a los reglamentos de las prestadoras, las deficiencias que produzcan daños a terceros le serán demandadas.

Las obligaciones del fiador cesan al vencer el contrato, en toda prórroga o renovación, para mantener la fianza, debe contar con el consentimiento expreso de su garante.

La entrega de llaves implica recibir el inmueble de conformidad, recomendamos su presencia en la entrega del bien y en su restitución.

Si alquila en zona urbana, un lote sin edificación y no esta destinado al cultivo de la tierra, asesórese, siempre le podrán reclamar las mejoras.

El Corredor Público no esta legitimado para accionar judicialmente, en desalojos o cobros debe iniciarlas con un abogado, pues los administradores sólo gestionan la cobranza y median en los conflictos que surgen en el transcurso de la locación, logrando de esta manera evitar el contacto con su inquilino, ya que la fluidez y familiaridad en el trato podría dar lugar a creer que tiene privilegios para incumplir el contrato e inclusive para pagar fuera de término.

En edificios de departamentos y/o locales, para realizar mantenimiento de espacios comunes, pagar servicios compartidos u otro gasto que afecte al inmueble o sus locatarios en conjunto, obligará a establecer un pago por expensas.

Si usted tiene 5 ó más alquileres o percibe una suma mensual de $ 8.000.- ó más, debe empadronarse en un registro especial de la AFIP, y será además responsable inscripto si la suma total de sus ingresos son superiores a $ 200.000.- anuales (incluyendo sueldos o utilidades de actividades comerciales y/o profesionales, sumado al cobro de los alquileres), cuando lo percibido es menor se deben inscribir obligatoriamente como monotributista, a excepción de quienes den en locación un único inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, por menos de $ 1.000.- .

Por su duración, un arrendamiento es un negocio en permanente mediación. Piense que el mayor valor de un servicio radica en la experiencia.